Editorial de ANS
El 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene que estimular de manera particular el compromiso en el campo de la educación y la enseñanza, que la misma Declaración propone como camino para la promoción y la protección de los derechos humanos. La garantía procesal de los derechos, a través del trabajo de los tribunales, es sin duda necesaria e irrenunciable, pero esa obra "ex post factum", lleva a la violación de los derechos. La educación obra ante factum, para prevenir la violación.
El sistema preventivo de Don Bosco es una gran intuición preventiva, como preventiva fue aquella de Antonio Rosmini: “La persona del hombre es el derecho efectivo". Los buenos educadores, las buenas educadoras, en el campo escolar así como en aquella extra-escolar, son tan importantes como los magistrados o los altos cargos institucionales de un Estado.
Ayudando a los alumnos a interiorizar los grandes valores universales, ellos se convierten en los más eficaces aliados y colaboradores del vigente Derecho internacional de los derechos humanos, son artífices eficaces de tales derechos. Como tales, están en primera línea en la fila transnacional a los cuales se dirige la Declaración de las Naciones Unidas de diciembre de 1998 "sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, de los grupos y de los órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas", Carta Magna de los “defensores de los derechos humanos”. Viviendo esta responsabilidad, los educadores tienen que ser colocados en los primeros puestos del escalón social y debidamente respetados por el servicio insustituible que prestan a la sociedad.
En el interior del diseño educativo, una atención particular tiene que prestarse a las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, la tríada sagrada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que califica la absolutez del valor "dignidad humana" (art. 18 de la Declaración universal). En el diseño educativo, el citado artículo tiene que ser puesto en especial relación con el art. 1, que proclama la "inherencia" de los derechos fundamentales de la naturaleza humana ("todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"), y con el art. 25, que contiene una lista de las necesidades vitales del ser humano, hecho de alma y cuerpo, de espíritu y de materia (de la alimentación al alojamiento, del trabajo a la asistencia en caso de necesidad). La "dignidad" pertenece al ser humano integral y sus derechos tienen que ser realizados teniendo en cuenta su interdependencia e indivisibilidad.
La educación ligada al paradigma de los derechos universales es solicitada para desarrollarse dentro de una visión coherente de personalismo comunitario, por lo tanto de humanismo integral.
* intervención del Dr. Antonio Papisca, Cátedra UNESCO en Derechos Humanos, Democracia y Paz, Universidad de Padua, en la Conferencia de Prensa del 4 de diciembre |